NO A LA LEY DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA "COVID-19"

Misiva y Exigencia Popular: 
NO A LA LEY DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA "COVID-19"

A todos y cada uno de los congresistas de Colombia: 

LA VOLUNTAD DEL PACIENTE
TIENE MÁXIMA PRIORIDAD LEGAL Y JURÍDICA.

NO DEBE HABER VACUNACIÓN MÉDICA COERCITIVA
NI NINGUN TRATAMIENTO MÉDICO COERCITIVO

Los ciudadanos que suscribimos este memorial: exigimos que se hunda el proyecto de Ley No.386 de 2021 Cámara, "por medio del cual se establece como medida obligatoria de salud pública la aplicación de las vacunas contra el Covid-19”, exigimos que se hunda también el proyecto de Ley No.290 de 2021 Cámara, "por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19", y exigimos que se hunda cualquier otro proyecto de ley que pretendiera imponer la vacunación obligatoria para "covid-19".

FUNDAMENTOS

1.   Los proyectos de ley mencionados pretenden imponer a las personas residentes en Colombia la así llamada vacunación contra el así llamado “Covid-19”, con carácter obligatorio

2.   Estos proyectos de ley pretenden destruir la prioridad legal y jurídica que tiene la voluntad del paciente a rechazar tratamientos médicos, prioridad que está amparada constitucional y legalmente, así como por los tratados internacionales.

3.   La administración de tratamientos médicos obligatorios está prohibida legal y jurídicamente. La voluntad de los pacientes tiene máxima prioridad legal y jurídica. Si el paciente rechaza someterse a un tratamiento médico, sea el que sea, como en este caso una vacunación, debería respetarse su voluntad, lo contrario es un crimen.

El intento de vacunar obligatoriamente a la población constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales, una flagrante violación del Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual es un tratado internacional vinculante para cada Estado, y es parte integral del bloque constitucional de Colombia - una violación que está en el rango de "torturas … penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", como indica el Artículo 7 del susodicho Pacto Internacional que expresamente prohíbe tratamientos médicos sin consentimiento del paciente. Adicionalmente, la vacunación coercitiva, como cualquier tratamiento médico forzoso está en flagrante oposición con los principios consignados en los artículos 5 y 6 de la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO que reiteran que todo tratamiento médico debe contar con el consentimiento del paciente.

Según los tratados internacionales y las declaraciones de derechos humanos, y según las declaraciones de Helsinki (1964), de Tokio (1975) y de Lisboa (1981) por parte de la Asociación Médica Mundial, a todos los médicos en todo el mundo les está prohibido actuar en contra de la voluntad de los pacientes. A ningún médico le está permitido imponer forzosamente ninguna medida médica. Al médico no le está permitido seguir normas ni leyes que estén en contradicción con estas declaraciones de la Asociación Médica Mundial que son obligatorias para todo médico pues estas normas médicas tienen carácter legal vinculante para los médicos. Incluso los médicos están expresamente obligados, según esas declaraciones, a oponerse a normas y actos administrativos que menoscaben derechos de los pacientes en general, y en particular los médicos deben oponerse a normas que impongan intervenciones médicas coercitivas a los pacientes, y los médicos deben garantizar que el rechazo a intervenciones médicas no perjudique al paciente. Las declaraciones mencionadas de la Asociación Médica Mundial y también los tratados internacionales, pactos y declaraciones de Derechos Humanos referidos, así se lo exigen.

4.  La Constitución y la Ley colombianas son coherentes con la legislación y la jurisprudencia internacional antes citadas, pues también amparan expresamente la autonomía y voluntad del paciente en tanto caen dentro del ámbito de derechos fundamentales como: la integridad física y la no imposición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 11 y 12 de la Constitución Nacional), la libertad de conciencia (Art.18 de la Constitución Nacional), la autonomía (Art.16 de la Constitución Nacional), entre otros. La ley colombiana estableció expresamente que nadie puede ser obligado, contra su voluntad, a recibir un tratamiento médico (Art. 10 literal d de la Ley Estatutaria 1751 de 2015) y así mismo la ley colombiana explícita y taxativamente prohíbe al médico realizar intervenciones médicas sin el consentimiento del paciente (Art.15 de la Ley 23 de 1981 - Código de Ética Médica). Esto ha sido además ratificado reiteradamente por la jurisprudencia de los altos tribunales colombianos, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia ha ratificado y dispuesto en su sentencia T-365 de 2017 que: en general cualquier tratamiento médico coercitivo, es decir en contra de la voluntad del paciente, y en particular cualquier vacunación forzosa, es inconstitucional y constituye una violación grave de los derechos fundamentales. En aquella sentencia (conseguida por la tenaz lucha de la clase de pacientes, incluidas las afectadas por la vacunación) la Corte advierte y alecciona expresamente al Ministerio de Salud de Colombia que los médicos deben demostrar que tienen el consentimiento del paciente para cualquier tratamiento médico, también para poder aplicar la vacuna que sea; porque "cualquier manipulación del cuerpo sin consentimiento [del paciente] constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito" destaca la Corte remitiéndose a una de sus sentencias ya del año 1999. Esta doctrina jurisprudencial, conseguida por la lucha tenaz y constante de los pacientes, ha sido ratificada una y otra vez por la Corte Constitucional, por ejemplo véanse las sentencias de la Corte Constitucional T-559 de 1995, SU-337 de 1999, T-1019 de 2006, entre muchas otras.

Hay que repetirlo: una intervención médica coercitiva o sea sin el consentimiento expreso del paciente, tal como reconoce la Corte Constitucional: "constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito"; es la intrusión violenta primordial y por eso debe prohibirse de manera primordial.

El consentimiento informado y el respeto de la voluntad del paciente no es una mera formalidad sino un derecho del paciente y una obligación legal del médico hacia el paciente.

5.   Todas esas leyes y jurisprudencia en defensa de los pacientes han sido emitidas como mínima medida de prevención para que no se repitan las graves atrocidades que han perpetrado los médicos contra los pacientes una y otra vez. No en vano, una parte de aquellos derechos de los pacientes, establecidos en la legislación internacional, lleva el nombre de Código de Nuremberg (1947), pues resultó precisamente de los juicios contra los médicos NAZIS condenados por atrocidades y homicidios contra los pacientes; y fue precisamente ese Código de Nuremberg el que dio origen al moderno consentimiento informado, que, como ya se dijo, es un derecho del paciente y un requisito obligatorio que debe cumplir el médico para cualquier intervención médica. La legislación internacional y nacional en protección de los pacientes se deriva de que había contundentes pruebas de que mundialmente, y no sólo durante la segunda guerra mundial ni solamente bajo el régimen NAZI, sino por doquier y todavía recientemente, los médicos con su arsenal médico llevaron a cabo tratamientos forzosos, experimentación y torturas tan efectivos como les fue posible, y que además impidieron la muerte (¡frecuentemente la última opción de los torturados!) de las maltratadas víctimas torturadas, para así poder torturarles otra vez para conseguir más información. Esterilización coercitiva, experimentos con armas biológicas, químicas y nucleares. Uso de cobayas humanas para experimentos médico-militares y/o médico-comerciales, etc. etc., se extiende hasta el infinito la serie de crímenes médicos y su rastro de sangre, la sangre de los pacientes.

¿Sorprendente? En 2012 la Asociación Médica Alemana, 65 años después de emitido el referido Código de Nuremberg tras los juicios contra un puñado de médicos nazis, o sea 65 años demasiado tarde y a regañadientes, finalmente y sólo bajo la presión del público y la imposibilidad de refutar la evidencia, admitió dicha asociación médica en su así llamada “Declaración de Nuremberg de 2012” que: las peores atrocidades y crímenes de lesa humanidad (incluido el asesinato masivo de pacientes) ocurridos durante el régimen NAZI fueron perpetrados por sus colegas, los médicos, la mayoría afiliados a esa asociación médica, que reconoce además que los médicos cometieron esas atrocidades de manera entusiasta, masiva y por iniciativa propia, y en tales crímenes estuvieron involucrados desde los médicos rasos hasta los dirigentes médicos de las asociaciones y colegios médicos[1]. ¿Manzanas podridas de un pasado lejano? No, en un mal intento por lavarse las manos, recientemente una famosa revista de referencia médica confiesa escuetamente que “la medicina durante el periodo nazi no es un asunto del pasado lejano. La evidencia histórica documenta que el razonamiento, los valores y las actividades de los profesionales de la salud y los investigadores biomédicos en este contexto representaron manifestaciones extremas de los problemas potenciales inherentes a la medicina en general”[2]. Así las confesiones de los médicos mismos.

6.   Fue precisamente bajo la presión del público internacional ante estas atrocidades médicas, que fueron aprobadas las citadas declaraciones que prohíben mundialmente a todos los médicos actuar en contra de la voluntad de los pacientes y aplicar medidas médicas coercitivas. Fue la justa protesta de la gente afectada, familiares de mutilados y asesinados, gente maltratada y afectada, pero no vencida por las atrocidades de los médicos, la que ha conseguido establecer derechos para la gente misma, para todos, como el que la voluntad de los pacientes tenga la más alta prioridad legal y jurídica, que le pone al menos un mínimo coto y freno al despotismo de los médicos. Así que es un deber ciudadano impedir que se arrebaten esos derechos a la población. Cualquier flexibilidad en esto conduce inmediatamente a una resbaladiza pendiente letal, que no sólo disuelve los derechos ciudadanos más básicos y los mecanismos legales mínimos contra el autoritarismo y la tiranía médica, sino que las consecuencias las pagan con la vida los pacientes o sea la gente misma. Impedir el menoscabo de los derechos fundamentales de los pacientes que ponen freno al despotismo médico, eso no es cuestión de intereses privados sino cuestión del máximo interés público y colectivo: la clase de pacientes es el primer deber ciudadano.

7.   Ahora bien, en particular sobre estas vacunas contra el así llamado “Covid19” hay que señalar lo siguiente:

7.1.              Estas vacunas fueron aprobadas para usarse de manera acelerada, no tienen registro sanitario del INVIMA sino un permiso temporal y condicionado de emergencia llamado ASUE[3] que además ratifica explícitamente el requisito del consentimiento informado.

Adicionalmente es bien sabido que los gobiernos firmaron clausulas de exención de responsabilidad a favor de las multinacionales farmacéuticas fabricantes de las vacunas con la pretensión de no responder por los daños y muertes que sus vacunas provoquen.

7.2.              Los graves efectos adversos de las vacunas que eventualmente un paciente puede sufrir, son reconocidos por los mismos médicos y se han reportado innumerables casos tras la vacunación. Efectos adversos, o sea daños tales como: cefalea, dolor muscular, fiebre, náuseas, daños renales, alergias que podrían ser letales (anafilaxia), miocarditis (inflamación del corazón) y pericarditis (inflamación de la membrana que rodea el corazón), mielitis transversa (daños neurológicos en la médula espinal), así llamado síndrome de trombosis con trombocitopenia (daños en coagulación y trombos que pueden llegar a ser letales), así llamado síndrome de Guillain-Barré (parálisis que sube desde las extremidades inferiores y puede llegar a paralizar completamente al paciente e incluso provocar la muerte)[4], y quién sabe cuántos daños más. No se sabe de efectos a mediano y largo plazo pues se requieren minimo 5 años para hacer tales estudios.
Desde el punto de vista legal y penal tales daños son clasificables como lesiones corporales graves y homicidio.

¿Coincidencia? ¿Los congresistas creen en las coincidencias? Nosotros no. En todo caso los legisladores no pueden avalar ni mucho menos imponer una medida médica con base en la incertidumbre de sus efectos cuando la eventualidad previsible es el daño corporal grave y la muerte de pacientes. La prudencia y la precaución no es en este caso una virtud sino un deber legal mínimo para legisladores y autoridades. Para los pacientes ante la incertidumbre sobre la nocividad de un tratamiento médico y ante los innumerables reportes de efectos adversos, es preferible la prudencia y el rechazo a ser vacunados, pues arriesgarse a confiar ciegamente en el médico les puede conducir a la muerte o a una lesión grave, tal riesgo no se puede imponer a nadie.
En todo caso, la última decisión al respecto no le corresponde a ninguna autoridad, mucho menos al médico, sino al paciente mismo: se trata de su propia vida y de su propia integridad física – legalmente: la voluntad del paciente tiene la máxima prioridad legal.

7.3.              Como se ha dicho antes, faltarían mínimo 5 años para determinar la seguridad de la vacuna y es imposible determinar sus efectos a mediano y largo plazo aun, en cambio ya hay innumerables reportes de casos de efectos adversos. ¿Son entonces estos proyectos de ley una manera de forzar a la población a ser conejillos de indias y cobayas de laboratorio para el interés de los médicos y su negocio sanitario y farmacéutico? En efecto. Esto es intolerable e ilegal al más alto grado y una violación flagrante de los derechos fundamentales de la población en general.

7.4.              El carácter voluntario que se pregona de la vacuna ya está en entredicho cuando la gente que rehúsa vacunarse está siendo penalizada con la pérdida de sus derechos como el acceso a espacios de recreación y cultura[5], amenazada con sanciones laborales incluyendo el despido, amenazada de ser puesta en cuarentena y demás restricciones, es decir que ya la gente está siendo discriminada y segregada, presionada deliberadamente de ese modo a vacunarse, por ende no se puede hablar de consentimiento libre y voluntario sino de presión y coacción indirecta.

Ya el simple hecho de que la gente sea obligada a revelar su estado de vacunación ante terceros para poder acceder a un lugar público es una flagrante violación del derecho a la reserva y confidencialidad de datos de la historia clínica (amparado en el derecho fundamental a la intimidad) que existe justamente también como protección de los pacientes y tuvo que legalizarse entre otras razones para prevenir que los pacientes sean objeto de estigmatización, discriminación y abusos.
Y cabe añadir que el secreto médico es un deber de estricto cumplimiento por parte de los médicos y en tanto derecho que está siendo conculcado a los pacientes, los médicos deberían actuar contra tales reglamentaciones, pues así se lo exige la ley (ver numeral 3 de este memorial), so pena de responder civil, disciplinaria y penalmente por su omisión de actuar en el restablecimiento de los derechos de los pacientes.

7.5.              Tomando como ejemplo la manera en que se realizan las vacunaciones masivas, por ejemplo la reciente campaña de vacunación "voluntaria" contra el “covid-19”, es bien sabido que la gente es puesta en fila y vacunada en centros de salud, sin ninguna prueba previa ante la previsible eventualidad de que alguien sea alérgico a uno o más de los componentes, ninguna prueba previa previendo que la persona pueda sufrir un efecto adverso grave, no, nada de eso, se vacuna automáticamente, indiscriminadamente, el consentimiento informado incluso así se reduce a una mera formalidad ineficaz y vacía; eventualmente alguien, por sus condiciones específicas experimentará un choque anafiláctico grave que puede incluso llegar a ser letal (paro respiratorio), o cualquiera de los otros desenlaces graves y/o fatales que están documentados por la propia literatura médica.

¿Está obligada la población a someterse a ello sin chistar y eventualmente solamente pasar a engrosar la estadística previsible de daños "colaterales" de la vacuna? ¿No tiene derecho la gente a seguir el principio de precaución y protegerse a sí misma rechazando ser vacunada ante la eventualidad previsible de caer gravemente dañada o incluso muerta? Sí, lo tiene, su voluntad y su precaución tiene prioridad legal y jurídica y a ella debe someterse el médico. La ley no puede revocar este derecho fundamental y constitucional, no se puede, bajo ningún pretexto ni supuesto beneficio, obligar a nadie a asumir el riesgo de caer lesionado gravemente o incluso muerto. Nadie está obligado a sacrificarse en aras de ninguna política sanitaria médica.

7.6.              Ayer fue "voluntaria", hoy bajo la presión de la pérdida de derechos, la discriminación y la segregación, y ya desean que sea obligatoria directamente. ¿Es una reacción médica para reprender la protesta de la gente que de manera decidida y radical se resiste y rechaza dejarse vacunar por los médicos? ¿Es una medida para castigar y reprimir a los pacientes que ejercen autónomamente su propia voluntad en contra de la del médico? en efecto.

7.7.              Entonces las consecuencias nocivas y letales están previstas: También en la campaña de vacunación habrá muertos y mutilados, así llamados efectos “colaterales” de la vacunación – de los cuales serán los médicos los principales responsables, por acción u omisión, estén o no presentes en el sitio de vacunación, en tanto es su deber legal como garantes el impedir cualquier daño a los pacientes: de toda intervención médica el principal responsable es el médico
¿Pretende el legislador de antemano y sin vergüenza eximir de responsabilidad penal, civil y disciplinaria a los médicos por los eventuales daños corporales graves y letales, imponiéndoselos a las víctimas bajo coacción? ¿No les parece ya bastante abusivo y peligroso para los pacientes el que los gobiernos hayan eximido de responsabilidad contractual a los fabricantes sino que además quieren imponer los daños de manera obligatoria? ¿Va el legislador a someterse a todo esto a favor del dominio médico y de las ganancias de la industria médico-sanitaria, o sea a favor de los médicos y de nadie más? Decir que la vacuna es gratuita es un eufemismo y una trampa para confundir a la población y encubrir que aquella es pagada con el erario público por la misma gente a la que ahora se quiere obligar a participar de un tratamiento y experimento médico no consensuado y asumir el riesgo de daños y muerte. No obstante: la vacunación obligatoria y forzosa está prohibida legal y constitucionalmente y así debe permanecer a pesar y en contra de los intereses privados de los médicos y de la industria médico-farmacéutica - la prioridad legal que tiene la voluntad del paciente es del máximo interés público y colectivo.

8.  Ahora bien, quienes rehúsan vacunarse NO son ningún peligro, pero en todo caso el punitivismo y la imposición de tratamientos médicos forzosos, basado en tesis peligrosistas es llanamente ilegal e inconstitucional.

8.1               Afortunadamente la mayoría de la población[6] ya ha desarrollado algún grado de habilidad para digerir y metabolizar este veneno médico en circulación y esto gracias a la enfermedad que es el único sistema inmune real y efectivo de defensa, de defensa contra los efectos nocivos del iatrocapitalismo, especial y eficazmente si a la enfermedad se la patopractica y a la protesta inherente a la enfermedad se la canaliza y dirige contra ese sistema nocivo y letal iatrocapitalista.

8.2.              Ya desde la estrechísima perspectiva médica sobre el concepto de sistema inmune los médicos en su literatura han tenido que reconocer que la inmunidad que ellos llaman “natural”, o sea gracias a la enfermedad, confiere una protección muchas veces mayor que la que ellos pretenden atribuir a sus vacunas[7]. No obstante, es una admisión del fracaso de sus vacunas el que ahora digan que aquellas no son suficientes para proteger a los que se han vacunado sino que pretendan segregar y aislar a los que rehúsan vacunarse, incitando así a la gente contra los no-vacunados al cínicamente inculparles de la enfermedad y estigmatizarles como “peligrosos”, por supuesto sin fundamento[8] pero sí ilegalmente (discurso de odio: incitación a la discriminación y segregación). La clase médica en su conjunto invoca la lucha contra la enfermedad como un mero pretexto, pero no se dirige contra las causas de la enfermedad (ver más abajo) sino contra los pacientes acusándoles ilegalmente de “peligro para la salud pública” y así dividiéndoles, poniéndolos a pelear entre sí, mientras los médicos escurren el bulto. ¿Divide et impera? es evidente.

8.3.              Por otra parte, las tesis peligrosistas, a saber, el que bajo el pretexto de “proteger la salud pública”, se imponga una sanción, en este caso la inoculación forzosa de una vacuna - cuya renuencia obviamente derivaría en más medidas de constreñimiento y punitivas por vía estatal -  está punición fundamentada en el estigmatizar a quienes rehúsen vacunarse como supuesta gente peligrosa en tanto potencial "foco de contagio", tal tipo de acción punitiva, basada en la sospecha de que eventualmente se materialice aquel supuesto peligro, está absolutamente proscrita del ordenamiento jurídico, como por ejemplo lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia C-040 de 2006, que precisamente versa sobre la inconstitucionalidad de imponer "normas de prevención" en forma de tratamientos médicos coercitivos dirigidas a enfermos y basadas en tales tesis peligrosistas. Y dichas tesis peligrosistas carecen de legalidad no sólo porque pretendan castigar de antemano a la gente para prevenir que eventualmente materialicen tal supuesto peligro, sino que además tales tesis son ilegales por el simple hecho de que se imponga una sanción de facto con el pretexto de la enfermedad, pues implican un trato discriminatorio, y en el caso particular un trato discriminatorio hacia los enfermos, una discriminación ilegal y evidente: la lógica médica subyacente prescribe que los enfermos y los que eventualmente puedan enfermarse – o sea TODA la gente – han de ser supuestamente tratados forzosamente, vacunados, aun en contra de su voluntad, bajo amenaza de sanción penal. Esto es abiertamente una discriminación ilegal con el pretexto de la enfermedad, una discriminación hostil hacia los enfermos y pacientes o hacia los que potencialmente puedan serlo, o sea, hostil hacia TODOS. 

La gente que no se ha vacunado no es ningún peligropero el dividir a la gente y la incitación contra esa parte de la población que no se ha vacunado, eso sí es un peligro grave para todos, como lo ha demostrado en la historia cada incitación, segregación y discriminación contra partes de la población: eso sólo sirve para que se mantenga en vigor el poder médico, el poder de la clase médica, en detrimento de la vida de TODOS.

8.4.              La causa de la enfermedad no es el paciente mismo enfermo, sino las condiciones iatrocapitalistas nocivas y asesinas imperantes.

Nadie enferma gravemente y termina en una así llamada unidad de cuidados intensivos (UCI) por el sólo contacto con el veneno médico en circulación – que ya ni siquiera la misma literatura médica oficial se atreve a descartar que haya provenido de un laboratorio médico[9] y que en todo caso ha funcionado como un arma contra la gente en tanto pretexto para medidas médicas-policivas opresivas y represivas – , sino que a una UCI el paciente llega porque durante años ha sido su cuerpo maltratado cotidianamente con extenuante explotación, sometido permanentemente a vivir bajo el régimen de contaminación biológica, química, radiactiva y de demás cochinadas producidas por la fábrica iatrocapitalista, sometido a respirar la letal polución del aire (más de 7 millones de pacientes son matados al año por la polución del aire, reconoce sin pudor ni consecuencia la literatura médica oficial), forzado a alimentarse mal con alimentos y bebidas atiborrados de aditivos no menos nocivos, todo en interés del hambre caníbal de plusvalía y en detrimento de toda la gente, y todo esto avalado médicamente mediante certificados sanitarios y médico-laborales emitidos por médicos, que una y otra vez han echado al paciente a las fauces de la esclavitud asalariada y de la explotación hasta la última gota de sangre, al paciente al que reparan cual mera mercancía rota, sometiéndole a terapias que también dejan sus secuelas físicas y debilitamientos, incluyendo la postergación y la transferencia de daños a otras partes del cuerpo, terapias que no cumplen otra función que devolver al paciente en condición de seguir siendo explotado y sometido a la misma realidad patógena donde sigue acumulando más daños, a la misma paliza que le ha hecho polvo; es ese acumulado de daños el que hace propensos a algunos pacientes que no aguantan todo este ajetreo, y a los que también se les ha robado una y otra vez así la protesta inherente a la enfermedad y se les ha reprimido así la posibilidad de aprender cómo arreglárselas con la enfermedad y dirigir esa protesta contra esas condiciones nocivas que les han enfermado, pacientes cuyos cuerpos son incapacitados médicamente así para poder metabolizar y sobrellevar este veneno médico así llamado coronavirus (en latín, virus = veneno) que se encuentra con terreno fértil, con ese cuerpo chapuceado médicamente; y a todo este daño acumulado es a lo que los médicos etiquetan como “comorbilidades”, lo que les sirve nuevamente para ocultar el origen social o sea el origen iatrocapitalista de la enfermedad y eludir así su propia responsabilidad como médicos en tanto garantes legales y responsables por acción y omisión de actuar contra esas causas iatrocapitalistas de la enfermedad, que más bien con su acción y omisión estos médicos reproducen y vigorizan incesantemente. Y para rematar muy medicínicamente se inculpa a los pacientes mismos de enfermar y se incita contra ellos estigmatizándolos como “peligro para la salud pública”, se les discrimina y segrega, se incita contra ellos. Ilustra este contexto de hostilidad hacia los pacientes, fabricado médicamente, el que sin vergüenza haya ya quienes declaren que los “no-vacunados” serían “potenciales asesinos”.  

8.5.              En todo caso, la posibilidad de enfermarse (¿quién no es enfermo en medio de una realidad nociva y letal como el iatrocapitalismo? nadie, pues todos somos enfermos bajo estas condiciones patógenas, nocivas y letales), el ser enfermo o potencialmente enfermo, NO puede invocarse como un pretexto legítimo ni legal para discriminar a nadie.

La discriminación en general es gravemente ilegal y la discriminación por enfermedad es más bien la forma básica y típica de la discriminación que, como ya se sabe y se mencionó antes, condujo a las peores atrocidades durante el nazismo y más allá.

Por eso, no sobra recordarles a los legisladores aquí lo siguiente: el precedente de la vacunación obligatoria en Estados Unidos fue usado por la Corte Suprema de ese país para legalizar a principios del siglo XX las esterilizaciones coercitivas que duraron vigentes allí hasta los años 70s, las leyes de esterilización americanas impuestas precisamente contra los pacientes estigmatizados médicamente como “peligro para la salud pública”, estas las palabras de esa Corte Suprema: "El principio que sustenta la vacunación obligatoria es lo suficientemente amplio como para cubrir el corte de las trompas de Falopio. Tres generaciones de imbéciles son suficientes" (Corte Suprema de EE.UU., 1927 Buck vs Bell). Estas leyes de esterilización americana fueron elogiadas por los nazis y directamente copiadas por las así llamadas leyes de HIGIENE racial del así llamado Tercer Reich.

Y para no ir tan lejos: recientemente la prioridad legal de la voluntad del paciente y la prohibición de tratamientos médicos coercitivos tuvo que ser ratificada de nuevo en Colombia mediante la Ley 1996 de 2019, hasta el punto de que ha abolido la así llamada interdicción. Esta ley fue impuesta en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las así llamadas personas “con “discapacidad”, que tuvo que emitirse en 2006, entre otras razones debido a las graves vejaciones que estos pacientes estaban sufriendo debido a los tratamientos médicos involuntarios como por ejemplo la esterilización forzosa de pacientes diagnosticados por los médicos con “discapacidad mental”, esterilización forzosa que también ocurre en Colombia[10], práctica abiertamente eugenésica y totalitaria que estuvo avalada incluso por las altas cortes colombianas[11]. Pues justamente la referida Ley 1996 de 2019, conseguida por la tenaz lucha de los pacientes afectados, se impuso para poner freno a semejante atrocidad con sello médico, entre otras.

¿Suena exagerado todavía? ¿Teoría de la conspiración?¿Qué tiene de teoría lo que la patopráctica ha confirmado punto por punto? Nada.

Cada proyecto de ley de vacunación obligatoria es un evidente retroceso en los derechos fundamentales conseguidos por la clase de pacientes y es un camino de regreso a tales atrocidades médicas que se han enunciado en este memorial.

9.   Así pues para concluir: existe el derecho fundamental a la vida y existe el derecho fundamental a la integridad física. Cada vacunación forzosa es una intervención transgresora del derecho fundamental a la integridad física, punible como lesión corporal grave y peligrosa y como tentativa de homicidio. Nadie puede ser obligado y forzado a dejarse dañar por vacunaciones o a dejarse matar,por una vacuna que:

-         no se necesita (los que rehúsan vacunarse no son ningún peligro)

-         no está testada (la vacuna no tiene permiso sanitario, habitualmente se exigen mínimo 5 años parea testar efectos a mediano plazo; la vacunación forzosa masiva es ella misma el test, la gente misma son los conejillos de indias)

-         daña (véanse los reportes crecientes de efectos adversos graves e incluso letales tras la vacunación)

-         es rechazada en masa por innumerable gente

-         que se impone en medio de una campaña de vacunación que incita a la segregación y discriminación de quienes rehúsan vacunarse, presionándoles así a vacunarse violentando su decisión libre y autónoma y su integridad física

-         se pretende forzosa coartando los derechos fundamentales de la población.

 

En resumen:

Los médicos responsables en cada seccional de salud, hospital, puesto de salud y relacionadas brigadas de vacunación, son autores de los efectos adversos que ocasione la vacuna o sea son los principales responsables de esos daños a la población civil, así se deriva de su rol legal de garantes. Así de simple, de claro y de grave, aunque ahora el congreso pretendiera amparar la fechoría y agravarla.

      ¿Qué es esto? ¿Otro paso más en la toma del poder por parte de la clase médica?

      ¿Un paso más para consolidar su dominio sobre la población?

      ¿DOCTADURA? Sí, en efecto.

¿Es eso compatible con la función legal del Congreso o más bien su derrocamiento por parte de la clase médica? ¿Se va a dejar derrocar por los médicos el ente legislador? Pero el legislador no está obligado a someterse a los médicos sino a defender los intereses de la población.

 

¿Qué hacer?

Los pacientes han de considerar que:

Quien a pesar de todo vacune en contra de la voluntad del paciente, quien haga propaganda para la vacunación obligatoria, quien haga preparativos organizativos para imponer la vacuna de manera coercitiva, aquel será civil y penalmente responsable de las lesiones corporales y muertes que ocasione la vacuna, será responsable de constreñimiento ilegal, de lesión corporal y homicidio a escala masiva y agravada, aquel que así actúe constituye un peligro público y hace guerra contra la propia población: tendrían aquellos que ser detenidos y arrestados en confinamiento solitario para evitar el peligro de entorpecimiento de la acción judicial. 

Por tanto, para la población queda como mínimo denunciar ante la fiscalía para que se siga proceso penal contra aquellos médicos y demás cómplices por los delitos de coacción, lesiones corporales graves y tentativa de homicidio.

 

Solicitud expresa a los congresistas:

Para los congresistas queda el deber legal mínimo de:

Oponerse a todo proyecto de ley de vacunación obligatoria "covid-19" y hundirlo.  

LA VOLUNTAD DEL PACIENTE
TIENE MÁXIMA PRIORIDAD LEGAL Y JURÍDICA.

NO DEBE HABER VACUNACIÓN MÉDICA COERCITIVA
NI NINGUN TRATAMIENTO MÉDICO COERCITIVO
 

CLASE DE PACIENTES
ES EL PRIMER DEBER CIUDADANO

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Referencias:

[1] Véase al respecto: Gale A. (2013). A milestone in medical history. German Medical Association finally apologizes for atrocities committed by German physicians under the Nazis. Missouri medicine, 110(6), 486–488. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6179814/

[2] Véase: Roelcke et al. (2021).  Announcing the Lancet Commission on Medicine and the Holocaust: Historical Evidence, Implications for Today, Teaching for Tomorrow. The Lancet, VOLUME 397, ISSUE 10277, P862-864, MARCH 06, 2021.  https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)00157-4/fulltext

[3] Ver resolución 2021000183 del 5 de enero de 2021 del INVIMA disponible en: https://www.invima.gov.co/documents/20143/3933320/RESOLUCIO%CC%81N+ASUE+PFIZER.pdf/13adf5d6-204e-45c3-dc69-89a5d4df0bda

[4] Referirse por ejemplo a las páginas de las mismas entidades médicas que admiten sin pudor estos graves efectos adversos, por ejemplo las páginas del CDC (Centro del Control de enfermedades de EE.UU.) y de la EMA (Agencia Europea de Medicamentos) en:
https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/safety/adverse-events.html
https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/safety/myocarditis.html
https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/safety/allergic-reaction.html
https://www.ema.europa.eu/en/documents/product-information/covid-19-vaccine-janssen-epar-product-information_es.pdf

[5] Por ejemplo ver Decretos 1408 y 1615 de noviembre de 2021 del ministerio de salud que exige el carnet de vacunación para el acceso a determinados espacios.

[6] Incluso desde la perspectiva estrecha y torpe que tienen los médicos respecto a la inmunidad, según sus “estudios de seroprevalencia”, el Instituto Nacional de Salud admite que el 89% de los colombianos tendrían algún grado de inmunidad. Ver declaraciones de la directora del INS al diario El Espectador el 6 de septiembre de 2021, en: https://www.elespectador.com/salud/el-89-de-la-poblacion-de-colombia-probablemente-ya-tuvo-covid-19/

[7] Ver por ejemplo: Whadman, M. (2021). Having SARS-CoV-2 once confers much greater immunity than a vaccine. Science, Vol 373, Issue 6559. En: https://www.science.org/content/article/having-sars-cov-2-once-confers-much-greater-immunity-vaccine-vaccination-remains-vital

[8] En la misma literatura médica, estos reconocen que estigmatizar y culpabilizar a la gente no-vacunada está injustificado. Ver por ejemplo: Kampf Günter. (2021) COVID-19: stigmatising the unvaccinated is not justified. The Lancet, VOLUME 398, ISSUE 10314, P1871, NOVEMBER 20, 2021. En https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)02243-1/fulltext

[9] Ver: Helden et al (2021). “An appeal for an objective, open, and transparent scientific debate about the origin of SARS-CoV-2”. The Lancet, VOLUME 398, ISSUE 10309, P1402-1404, OCTOBER 16, 2021. En https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)02019-5/fulltext

[10] Ver por ejemplo: J URIBE, “Las esterilizaciones sin consentimiento en las personas con discapacidad intelectual o cognitiva, a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: análisis del caso colombiano y sus alternativas”, Maestría en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos, – IAED, 2019 https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/2020_j_uribe_tesis_maestria_iaed.pdf

[11] Ver por ejemplo:
      Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS). Comunicado de prensa- Bogotá, Colombia – 3 de mayo de 2016: CORTE CONSTITUCIONAL VIOLA DERECHO INTERNACIONAL PERMITIENDO LA ESTERILIZACIÓN FORZADA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. https://discapacidadcolombia.com/index.php/esterilizacion-forzada-de-las-personas-con-discapacidad
      Montenegro Canencio, M. J., “La esterilización de menores de edad en situación de discapacidad intelectual”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2019, 85-117, doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n37.05

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